El Procurador deberá presentar la solicitud fundamentada de renuncia de jurisdicción dentro de los quince (15) días posteriores a la radicación de la querella y la notificación del menor.
Por justa causa, discrecionalmente el tribunal autorizará la radicación de una solicitud de renuncia de jurisdicción transcurrido este término, pero siempre antes de la celebración de la vista adjudicativa del caso.