Determinada la causa probable, si el juez considera que el menor debe quedar detenido expedirá orden de detención.
La orden de detención se expedirá por escrito en interés del menor con la firma y el título oficial del juez que la expida, dirigida al encargado del centro de detención. Deberá indicar la falta imputada en la querella, el número de la querella, el nombre del menor y la razón o motivo de la detención. Expresará también la fecha y lugar en que fue expedida.
Al expedir la orden de detención, el juez podrá examinar, entre otros, los antecedentes legales y sociales del menor, si los hubiese, y escuchar al especialista o técnico de relaciones de familia que haya evaluado o supervisado al menor.
El juez que ordene la detención del menor tendrá facultad para dejarla sin efecto y ordenar el egreso del menor antes de radicarse la querella.