Regla 2.14. Determinación de causa probable en ausencia

PR Laws tit. 34A, § 2.14 (2018) (N/A)
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Cuando se presente ante el juez prueba de que se hicieron gestiones razonables para lograr la comparecencia del menor y de sus padres o encargados a la vista de determinación de causa probable y que ello no fue posible, el juez, oída la prueba, podrá determinar causa probable en ausencia y procederá a expedir una orden de detención. En tal caso, el juez consignará en los autos los fundamentos que existen para determinar causa probable en ausencia.