A solicitud del menor, la orden de detención podrá ser revisada por el Tribunal de Primera Instancia que ejerza su autoridad bajo las disposiciones de las secs. 2201 et seq. de este título, previa notificación al Procurador.
La vista de revisión de la orden de detención tendrá prelación y se señalará para la fecha más próxima, dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de revisión, a menos que exista justa causa en contrario.
En la vista se considerarán las diversas circunstancias pertinentes al egreso del menor y a tales efectos el tribunal escuchará al Procurador y examinará el informe preparado por el trabajador social. Si procediese el egreso a juicio del tribunal, se dictará resolución al efecto y se citará al menor y a sus padres o encargados para la vista adjudicativa correspondiente.