(a) Reintegrar el producto de la venta y la renta que haya recibido de los bienes y del producto de la venta;
(b) reintegrar el producto de la venta con intereses más la renta que haya recibido antes de la venta;
(c) pagar el valor de los bienes a la fecha de la sentencia, más la renta recibida de éstos, o
(d) pagar el valor de los bienes a la fecha en que dispuso de ellos, más intereses.