(a) Lo que pagó al fiduciario por los bienes, en la medida en que el fideicomiso hubiera recibido un beneficio o en la medida en que él hubiese satisfecho gravámenes sobre los bienes, y
(b) los gastos incurridos por él en la reparación de los bienes y en las mejoras que hayan aumentado el valor de los bienes, siempre que no haya tenido conocimiento del incumplimiento de las obligaciones fiduciarias del fiduciario.