(a) Reintegrar los bienes al fideicomiso junto con la renta que haya recibido de ellos;
(b) pagar el valor que hayan tenido los bienes cuando los recibió, más intereses, o
(c) si se negase a reintegrar los bienes al fideicomiso, a pagar el valor de los bienes a la fecha de la negativa, más intereses.