Siempre que el fiduciario transfiere o enajena bienes del fideicomiso sin incurrir en incumplimiento de sus obligaciones fiduciarias, el tercero adquiere el título libre del fideicomiso y no incurre en responsabilidad para con el fideicomisario.
Si el fiduciario, en contravención de sus obligaciones fiduciarias, transfiere o enajena bienes del fideicomiso a un tercero, a título oneroso, éste adquiere el título libre del fideicomiso y no incurre en responsabilidad para con el fideicomisario, siempre que no haya tenido conocimiento del incumplimiento del fiduciario o de la ilegalidad del negocio en virtud el cual recibió dichos bienes.
Si el fiduciario, en contravención de sus obligaciones fiduciarias, transfiere o enajena bienes del fideicomiso a un tercero que no es un adquirente de buena fe, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, y luego el tercero transfiere su interés a un adquirente de buena fe, éste adquiere el título libre de fideicomiso.