§ 3353r. Deudas del fideicomisario

PR Laws tit. 32, § 3353r (2018) (N/A)
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(a) Una deuda del fideicomisario para con el testador fideicomitente, salvo que el testador hubiese condonado la deuda o hubiese manifestado su intención de que el fideicomisario habrá de tener derecho al disfrute de su interés en el fideicomiso, a pesar de que no satisfaga la deuda;

(b) una deuda que contrajo con el fiduciario en su carácter de tal. Si se trata de una deuda que contrajo con el fiduciario en su carácter personal, pero que ha surgido de la administración del fideicomiso, su interés en el fideicomiso no responde, salvo que haya convenido lo contrario con el fiduciario, o

(c) la obligación de alguno de los fideicomisarios para con los demás por malversar o en otra forma intervenir con los bienes del fideicomiso, causándoles pérdida.