No obstante la cláusula de prodigalidad que contenga el fideicomiso, conforme a lo permitido en el inciso (g) de la sec. 3353p de este título, un acreedor del fideicomisario de la renta o su cesionario, podrá alcanzar el interés del fideicomisario de la renta, mediante embargo o ejecución, cuando la reclamación del acreedor a su cesionario sea para cumplir con la obligación de alimentar dispuesta en el Código Civil; y en cualquier otro caso que sea requerido por ley federal.