(a) Los bienes fideicomitidos sean de los que la ley declara inembargables;
(b) el fideicomitente haya dispuesto una prohibición de enajenación voluntaria o involuntaria del interés de un fideicomisario que tenga derecho a recibir el capital en una fecha futura;
(c) el fideicomiso disponga que el interés del fideicomisario de la renta terminará, si sus acreedores traban embargo o ejecución sobre dicho interés o si es adjudicado en quiebra;
(d) el fideicomiso se haya constituido para un grupo de personas como fideicomisarios y el interés de cada uno de ellos sea inseparable del de los demás;
(e) los términos del fideicomiso dispongan que el fiduciario destinará las porciones de la renta o del capital que sean necesarias para la educación o sustento del fideicomisario;
(f) el interés del fideicomisario sea personalísimo, o
(g) el fideicomiso contenga una cláusula de prodigalidad que disponga que el interés del fideicomisario de la renta del fideicomiso no será susceptible de enajenación voluntaria o involuntaria, salvo en las circunstancias y en la medida establecidas en la sec. 3353q de este título.