§ 3353p. Embargo o ejecución del interés del fideicomisario

PR Laws tit. 32, § 3353p (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Los bienes fideicomitidos sean de los que la ley declara inembargables;

(b) el fideicomitente haya dispuesto una prohibición de enajenación voluntaria o involuntaria del interés de un fideicomisario que tenga derecho a recibir el capital en una fecha futura;

(c) el fideicomiso disponga que el interés del fideicomisario de la renta terminará, si sus acreedores traban embargo o ejecución sobre dicho interés o si es adjudicado en quiebra;

(d) el fideicomiso se haya constituido para un grupo de personas como fideicomisarios y el interés de cada uno de ellos sea inseparable del de los demás;

(e) los términos del fideicomiso dispongan que el fiduciario destinará las porciones de la renta o del capital que sean necesarias para la educación o sustento del fideicomisario;

(f) el interés del fideicomisario sea personalísimo, o

(g) el fideicomiso contenga una cláusula de prodigalidad que disponga que el interés del fideicomisario de la renta del fideicomiso no será susceptible de enajenación voluntaria o involuntaria, salvo en las circunstancias y en la medida establecidas en la sec. 3353q de este título.