§ 3353i. Consultor del fideicomiso—Definición y poderes

PR Laws tit. 32, § 3353i (2018) (N/A)
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(a) Modificar o enmendar los términos del fideicomiso para que el mismo alcance o mantenga un trato contributivo más favorable o responda a cambios en las leyes federales o de Puerto Rico que sean aplicables y que afecten al fideicomiso, incluyendo reglamentos, guías, decisiones administrativas o rulings implantando dichas leyes.

(b) Modificar o enmendar los términos del fideicomiso para que pueda aprovechar o responder a cambios en las leyes federales o de Puerto Rico que sean aplicables y que sean beneficiosas o afecten o restrinjan los términos del fideicomiso y la administración del fideicomiso, incluyendo reglamentos, guías, decisiones administrativas o rulings implantando dichas leyes.

(c) Nombrar un consultor sucesor o un fiduciario sucesor en ausencia de un mecanismo expreso o adecuado, o por las razones contenidas en los términos del fideicomiso.

(d) Revisar y aprobar los informes de administración y contabilidad del fiduciario de un fideicomiso.

(e) Remover o reemplazar a cualquier protector de un fideicomiso por las razones contenidas en el fideicomiso.

(f) Consentir a las acciones de un fiduciario o co-fiduciario al realizar distribuciones de un fideicomiso.

(g) Consentir a las acciones de un fiduciario o co-fiduciario al realizar gestiones relacionadas a las inversiones, propiedad u otros activos de un fideicomiso.