(a) La renta no distribuida a la fecha de terminación;
(b) la renta adeudada, pero no pagada al fiduciario a la fecha de la terminación, y
(c) la renta en forma de pagos periódicos, que no sean distribuciones corporativas, tales como cánones, intereses y anualidades, no vencidos a la fecha de terminación, devengadas de día a día.