Los ingresos y los gastos del fideicomiso se acreditarán o descontarán a la renta o al capital, parcial o totalmente, con arreglo a los términos del fideicomiso. Si el fideicomiso no dispone a qué rubro atribuir los ingresos y gastos, se hará con arreglo a lo que sea justo y razonable con miras a los intereses de ambos fideicomisarios y conforme a lo que una persona de prudencia y juicio ordinarios haría en la administración de sus propios asuntos.
Sin embargo, si los términos del fideicomiso conceden discreción al fiduciario para acreditar un ingreso o debitar un gasto a renta o a capital, o en parte a la una y al otro, el hecho de que el fiduciario no actúe, conforme a lo dispuesto en este capítulo, no dará lugar a la inferencia de imprudencia o parcialidad.