(a) Si han surgido circunstancias que el fideicomitente desconocía y no previó que hagan que el cumplimiento frustre o menoscabe sustancialmente el logro de los fines del fideicomiso, en cuyo caso, si fuera necesario para llevar a cabo los fines del fideicomiso, el tribunal podrá ordenar o permitir al fiduciario realizar actos no autorizados o prohibidos por los términos del fideicomiso. Pero si el fiduciario conocía o debía haber conocido la existencia de dichas circunstancias, incurrirá en responsabilidad si no solicita del tribunal autorización para incurrir en la desviación.
(b) Por ilegalidad sobrevenida con respecto a alguna de las instrucciones.
(c) Por imposibilidad del cumplimiento de alguna instrucción.
(d) Si el seguir las instrucciones puede provocar grave daño a los bienes fideicomitidos o los pone en peligro de pérdida o perjuicio.