Si un fideicomiso tiene más de un fiduciario, todos deben ejercitar las facultades conferidas, salvo que otra cosa disponga el acto constitutivo del fideicomiso. Pero, si los co-fiducarios no logran alcanzar la unanimidad en sus acuerdos, pueden actuar por mayoría.
Si uno (1) o más de ellos repudia el cargo, o habiéndolo aceptado deja de serlo, por cualquier causa, las facultades serán ejercitadas por el fiduciario o los fiduciarios restantes hasta que el sustituto sea designado, conforme a la sec. 3352l de este título, salvo que otra cosa dispongan los términos del fideicomiso.