§ 3352s. Ejercicio de las facultades cuando hay más de un fiduciario

PR Laws tit. 32, § 3352s (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Si un fideicomiso tiene más de un fiduciario, todos deben ejercitar las facultades conferidas, salvo que otra cosa disponga el acto constitutivo del fideicomiso. Pero, si los co-fiducarios no logran alcanzar la unanimidad en sus acuerdos, pueden actuar por mayoría.

Si uno (1) o más de ellos repudia el cargo, o habiéndolo aceptado deja de serlo, por cualquier causa, las facultades serán ejercitadas por el fiduciario o los fiduciarios restantes hasta que el sustituto sea designado, conforme a la sec. 3352l de este título, salvo que otra cosa dispongan los términos del fideicomiso.