En el caso de que el poder duradero disponga para la enajenación de una (1) o más propiedades inmuebles de las que el mandante sea dueño, en todo o en parte, se deberá incluir la descripción de las mismas. Deberá igualmente identificarse la propiedad inmueble del cual el mandante es dueño, en todo o en parte, y que constituya su residencia. De desear el mandante que dicho poder incluya cualquier propiedad que se adquiera posteriormente a su firma, así deberá expresarlo en el documento. El mandante podrá excluir de la autorización concedida cualquier bien o acto que así desee.