En virtud de lo dispuesto en la sec. 4421a de este título, aun cuando el otorgante sobrevenga una incapacidad o sea declarado incapaz judicialmente, el mandatario podrá ejercer todas las facultades y poderes otorgados mediante el poder duradero. No obstante, cuando se trate de la propiedad que constituya la residencia del mandante, sólo podrá disponer de, gravar o enajenar dicha propiedad, su equipo y mobiliario, si obtiene previamente la autorización judicial del tribunal que corresponda.