Se conocerá como poder duradero aquel mandato hecho mediante escritura pública para la administración de sus bienes y para cualquier otro asunto, que contenga en forma expresa una disposición donde se establezca que el mismo será efectivo y válido, aun después de que el otorgante sobrevenga una incapacidad o sea declarado incapaz judicialmente. Será deber del notario incluir en la escritura de poder duradero una cláusula en la que haga constar que advirtió al mandante sobre la naturaleza y consecuencias del poder duradero que se propone otorgar.