§ 4421a. Poder duradero—Definición

PR Laws tit. 31, § 4421a (2018) (N/A)
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Se conocerá como poder duradero aquel mandato hecho mediante escritura pública para la administración de sus bienes y para cualquier otro asunto, que contenga en forma expresa una disposición donde se establezca que el mismo será efectivo y válido, aun después de que el otorgante sobrevenga una incapacidad o sea declarado incapaz judicialmente. Será deber del notario incluir en la escritura de poder duradero una cláusula en la que haga constar que advirtió al mandante sobre la naturaleza y consecuencias del poder duradero que se propone otorgar.