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Subcapítulo II - Pérdida de la Cosa Debida
Subcapítulo II - Pérdida de la Cosa Debida
§ 3191. Cuándo la pérdida extingue la obligación
§ 3192. Presunción de pérdida por culpa del deudor
§ 3193. Imposibilidad de la prestación libera al deudor
§ 3194. Deuda que procede de delito o falta
§ 3195. Acciones del acreedor después de extinguida la obligación por pérdida