§ 3192. Presunción de pérdida por culpa del deudor
PR Laws tit. 31, § 3192 (2018) (N/A)
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Siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en la sec. 3013 de este título.