§ 3194. Deuda que procede de delito o falta

PR Laws tit. 31, § 3194 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Cuando la deuda de cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximiráel deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiese sido el motivo de la pérdida, a menos que, ofrecida por él la cosa al que la debía recibir, éste se hubiese sin razón negado a aceptarla.