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Subcapítulo V - Pago de las Deudas Hereditarias
Subcapítulo V - Pago de las Deudas Hereditarias
§ 2931. Oposición a la partición hasta que se paguen o afiancen los créditos
§ 2932. Acreedores de coherederos podrán intervenir en la partición
§ 2933. Requerimiento de pago de deudas después de hecha la partición
§ 2934. Derecho del heredero que paga más de lo que le corresponde
§ 2935. Extinción de carga en fincas de la herencia
§ 2936. Derechos del coheredero acreedor