§ 2931. Oposición a la partición hasta que se paguen o afiancen los créditos
PR Laws tit. 31, § 2931 (2018) (N/A)
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Los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.