§ 2936. Derechos del coheredero acreedor

PR Laws tit. 31, § 2936 (2018) (N/A)
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El coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como tal heredero y sin perjuicio de lo establecido en el subcapítulo V, Capítulo 227 de este título.