No obstante disposición alguna al contrario en este capítulo, el desarrollador no tendrá derecho a vender, transferir o de cualquier otra forma disponer de cualquier alojamiento si en cualquier momento el resultado de dicha venta, traspaso o disposición será que el número de alojamientos vendidos, traspasados o cedidos exceda el número de alojamientos con respecto de los cuales se han vendido derechos de propiedad vacacional.