§ 1903g. Fusión de planes

PR Laws tit. 31, § 1903g (2018) (N/A)
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Dos o más regímenes de propiedad vacacional, según provisto en sus respectivas escrituras de dedicación, podrán fusionarse o ser consolidados en un solo plan de acuerdo con la escritura de fusión de regímenes a ser otorgada por las partes con autoridad para hacerlo de conformidad con lo provisto en las correspondientes escrituras de dedicación de los regímenes que sean motivo de dicha fusión (de ahora en adelante la “Escritura de Fusión”). A menos que la Escritura de Fusión otra cosa provea, el plan resultante de dicha fusión o consolidación será, para todos los fines legales, el sucesor legal de todos los regímenes preexistentes y las operaciones y actividades de todas las asociaciones de los regímenes preexistentes, si alguna, serán fusionadas o consolidadas en un sólo plan que tendrá todos los poderes, derechos, obligaciones, activos y obligaciones de las asociaciones preexistentes.

La Escritura de Fusión deberá además proveer para el reajuste de las participaciones de los titulares de propiedad vacacional en el plan resultante.

La Escritura de Fusión antes mencionada constituye una enmienda a las escrituras de dedicación de todos los regímenes envueltos en dicha fusión o consolidación que deberá ser registrada según provisto en la sec. 1903f de este título. El derecho máximo de inscripción a cobrarse por las operaciones antes mencionadas será de quinientos dólares ($500.00) o cualquier cantidad mayor que la Compañía pueda de tiempo en tiempo establecer mediante reglamento.