§ 1903i. Derecho de tanteo y derecho de retracto

PR Laws tit. 31, § 1903i (2018) (N/A)
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Cualquier derecho de tanteo y/o derecho de retracto que el desarrollador desee establecer con respecto a la venta de derechos de propiedad vacacional, según se provee en la sec. 1902m de este título, se inscribirá en el Registro de la Propiedad por el término provisto en la escritura de dedicación, cuyo término podrá extenderse por el término completo del plan de propiedad vacacional y será inscribible en el Registro de la Propiedad, no obstante disposición alguna al contrario contenida en las secs. 6001 et seq. del Título 30.