§ 1903f. Expansión y contracción de los regímenes

PR Laws tit. 31, § 1903f (2018) (N/A)
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Ningún plan de propiedad vacacional podrá ser expandido o contraído con respecto a propiedad localizada en Puerto Rico a menos que no sea de conformidad con las disposiciones pertinentes de la escritura de dedicación, la sec. 1895b de este título y este subcapítulo. Cualquier tal expansión o contracción se considerará como que ha ocurrido de conformidad con las antes mencionadas disposiciones en el momento de la inscripción en el Registro de la Propiedad de las correspondientes enmiendas a la escritura de dedicación debidamente otorgada por el desarrollador y/o los titulares, según establecido en la escritura de dedicación.

Dichas enmiendas deberán incluir una descripción revisada de la propiedad en la cual el plan está localizado, incluyendo los particulares de cualquier propiedad adicionada al plan de conformidad con las disposiciones del inciso (1) o (2) de la sec. 1902m de este título, según sea aplicable, así como una descripción de los derechos que en las mismas tienen los titulares, incluyendo un reajuste de las respectivas participaciones en el plan. En el caso de una expansión para incluir propiedad nueva, la referida enmienda deberá estar acompañada de la tasación referida en la sec. 1902o de este título con respecto a la nueva propiedad y dicha tasación deberá ser utilizada para determinar los gastos de inscripción de dicha enmienda en el Registro de la Propiedad.

La enmienda antes mencionada deberá ser presentada en la sección del Registro de la Propiedad donde las propiedades afectadas están localizadas y deberá estar acompañada por un juego de planos preparados de conformidad con las disposiciones de la sec. 1902o de este título demostrando los particulares del nuevo plan.