Al inscribirse el plan de propiedad vacacional en la finca matriz, figurarán como circunstancias del asiento, aquéllas que aparecen relacionadas en la sec. 6038 del Título 30, en concordancia con las del reglamento dictado para su ejecución y con la sec. 1902m de este título, excepto que en cuanto a la descripción de cada alojamiento contenido en la propiedad, para propósitos del asiento en la finca matriz, será suficiente que se exprese el número de alojamientos de que consta la propiedad del plan de propiedad vacacional, número y tipo de alojamientos existentes en cada piso, con expresión del número o de cada uno, el área y la participación que le corresponde a cada uno en las instalaciones, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la sec. 1902s de este título para la inscripción de alojamientos individuales. Además, se expresarán las obras que estuviesen planeadas, las comenzadas y las realizadas, según el caso. En dicho asiento quedarán también inscritas, de modo permanente, las instalaciones a favor del desarrollador de toda la propiedad, y en lo futuro a favor de todos los titulares de derechos vacacionales, si algunas, según sea el caso, sin indicar sus nombres y apellidos y en sus correspondientes proporciones.