§ 1902s. Circunstancias específicas en relación con la inscripción de alojamientos en las fincas filiales

PR Laws tit. 31, § 1902s (2018) (N/A)
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Al inscribir los alojamientos en las fincas filiales se expresarán como circunstancias del asiento las que resultan de la sec. 6038 del Título 30, en concordancia con las del reglamento dictado para su ejecución, y los requerimientos especializados en este capítulo.

En cuanto a la participación en las instalaciones que, en su caso, corresponda al titular del alojamiento, se hará una oportuna y breve referencia al asiento de la finca matriz en que aparezca inscrita.

Mientras las obras no están comenzadas sobre el suelo del respectivo alojamiento, no podrá inscribirse éste como finca filial o independiente. Cuando las obras estén comenzadas, pero no concluidas en el alojamiento deberán señalarse las que ya están realizadas y las que se encuentran pendientes de fabricación.