Los derechos vacacionales de naturaleza real que puedan ser inscritos en el Registro de la Propiedad de acuerdo con las disposiciones de este capítulo quedarán también organizados por un sistema de fincas enlazadas entre sí por notas marginales de mutua referencia.
La inscripción de los derechos vacacionales de naturaleza real se llevará a efecto en el alojamiento individual que es objeto del derecho vacacional. Cada uno de dichos alojamientos será la finca matriz del derecho de propiedad vacacional con respecto a sus correspondientes derechos vacacionales.
Cada derecho vacacional de derecho real que ha sido individualizado y traspasado, será inscrito como una finca aparte en un registro particular filial de su correspondiente finca matriz.
Todas estas inscripciones irán precedidas de las palabras “Derecho vacacional” según sea el caso, seguidas por una identificación precisa del alojamiento que es objeto del derecho, el plan al cual el alojamiento pertenece y la naturaleza del derecho que se traspasa.