§ 1300c. Unidades residenciales—Servicios del condohotel; capacidad de contratar

PR Laws tit. 31, § 1300c (2018) (N/A)
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El titular de una unidad residencial podrá contratar directamente con el administrador o su agente con el propósito de recibir servicios del condohotel. Los ingresos devengados y gastos incurridos por el administrador o su agente como consecuencia de dichos contratos no formarán parte de los ingresos del programa de arrendamiento, gastos de administración del programa o gastos básicos. Los gastos e ingresos producto de dichas actividades de administración se contabilizarán en todo momento separadamente de los ingresos del programa de arrendamiento, los gastos de administración del programa y los gastos básicos. Los fondos que manejen el administrador o su agente en relación con dichos contratos se depositarán en cuentas separadas de las cuentas del programa de arrendamiento o relacionadas a la administración de la propiedad común. Se prohíbe la utilización de fondos del programa de arrendamiento o fondos relacionados a la administración de la propiedad común en relación a dichos contratos.