§ 1300d. Unidades residenciales—Uso

PR Laws tit. 31, § 1300d (2018) (N/A)
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El titular de una unidad residencial podrá utilizar dicha unidad y la propiedad común sujeto a aquellas restricciones razonables que se dispongan en la escritura matriz [y] en las disposiciones de la sec. 1296e de este título.