§ 1300b. Unidades residenciales—Participación en decisiones

PR Laws tit. 31, § 1300b (2018) (N/A)
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Ningún titular de una unidad residencial tendrá derecho a participar en las decisiones sobre la administración del condohotel o a impugnar las acciones que pueda tomar el administrador en su gestión como tal, excepto en tanto y en cuanto no se provea otra cosa en la escritura matriz o este capítulo. No obstante lo anterior, solamente se podrán llevar a cabo mejoras de capital sin el aval de los titulares de las unidades residenciales si así lo dispone específicamente la escritura matriz.