(a) La persona que adquiera una unidad residencial será responsable ante el administrador o su agente por los gastos básicos, los cuales serán pagaderos mensualmente, a menos que se disponga otra cosa en la escritura matriz. El administrador tendrá derecho a presupuestar y efectuar cualquier gasto básico sin el consentimiento de los titulares de las unidades residenciales.
(b) Cada titular de una unidad residencial vendrá obligado a efectuar el pago de los gastos básicos atribuibles a su unidad según lo dispuesto en la escritura matriz dentro del término de tiempo y en la forma que se disponga en la escritura matriz. El administrador tendrá derecho a incoar todas las acciones legales necesarias o convenientes, incluyendo el embargo de la unidad residencial de cualquier titular moroso en cuestión para asegurar la satisfacción de la cuota de gastos básicos.