(a) El desarrollador podrá designar como unidad residencial hasta el máximo que se disponga en la escritura matriz las unidades de aprovechamiento independiente en el inmueble que no vayan a ser designadas como unidades comerciales, ya sea para venderlas en pleno dominio o alquilarlas a terceros como vivienda o para su uso propio con fines residenciales.
(b) Las unidades residenciales no participarán del programa de arrendamiento, ni estarán sujetas al pago de gastos de administración del programa. No obstante lo anterior, los titulares de dichas unidades podrán, a su discreción, y según los términos que pacten individualmente y de tiempo en tiempo, alquilar sus unidades para su uso como vivienda y contratar con el administrador o agente para que éstas actúen como administradores de las mismas. Los ingresos devengados y gastos incurridos por el administrador o su agente como consecuencia de dichos contratos no formarán parte de los ingresos del programa de arrendamiento, gastos de administración del programa o gastos básicos. Los gastos e ingresos producto de dichas actividades de administración se contabilizarán en todo momento separadamente de los ingresos del programa de arrendamiento, los gastos de administración del programa y los gastos básicos. Los fondos que manejen el administrador o su agente en relación con dichos contratos se depositarán en cuentas separadas de las cuentas del programa de arrendamiento o relacionadas a la administración de la propiedad común. Se prohíbe la utilización de fondos del programa de arrendamiento o fondos relacionados a la administración de la propiedad común en relación a dichos contratos.