El titular de una unidad comercial podrá utilizar dicha unidad y la propiedad común sujeto a aquellas restricciones razonables que se dispongan en la escritura matriz y [de acuerdo] con las disposiciones de la sec. 1296e de este título. Los titulares de unidades comerciales deberán cumplir con todas aquellas restricciones que imponga la ley aplicable para la operación de dichas unidades comerciales y el administrador podrá requerir a dichos titulares que obtengan pólizas de seguro de responsabilidad pública con límites de responsabilidad suficientes para proteger a los titulares del inmueble y al administrador o su agente, y huéspedes y visitantes al condohotel contra los riesgos que pueda representar el uso que se le pretenda dar a dicha unidad comercial.