§ 1297b. Deberes del administrador y el agente

PR Laws tit. 31, § 1297b (2018) (N/A)
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El administrador y el agente tendrán el deber de actuar como fiduciarios de cada titular de un alojamiento con respecto a la operación y administración del programa de arrendamiento y fiduciarios de todos los titulares del inmueble en cuanto a la administración de la propiedad común, inclusive al incurrir en los gastos y obligaciones y en la contratación o subcontratación de servicios y materiales.