(a) Los titulares de alojamientos sólo podrán dar por terminado todos los contratos de arrendamientos, según disponga su contenido. A falta de disposiciones al respecto en los contratos de arrendamiento solamente podrán darse por terminado por “causa justificada”. Para propósitos de esta sección, el término “causa justificada” significará:
(1) Una violación crasa por el administrador de sus obligaciones fundamentales dispuestas en los contratos de arrendamiento;
(2) una violación crasa por el administrador de su deber de actuar como fiduciario de los titulares de alojamientos, y
(3) la quiebra o insolvencia, o la radicación de un pleito para que se declare en quiebra o insolvente al administrador.
(b) La acción para dar por terminado todos los contratos de arrendamiento no podrá efectuarse en ningún caso a título individual.
(c) Todos los costos y gastos incurridos con relación al proceso de remoción y sustitución del administrador correrán por cuenta de los titulares de alojamientos, y serán considerados como gastos de administración del programa, a no ser que la escritura matriz disponga lo contrario.
(d) Al relevarse el administrador conforme a las disposiciones de esta sección, los titulares de alojamientos (incluyendo al desarrollador y sus afiliadas, de ser alguno de éstos titulares de alojamientos), en aquel número o proporción que se disponga en la escritura matriz, elegirán un nuevo administrador. Una vez seleccionado, se otorgarán las correspondientes cesiones de los contratos de arrendamiento, las cuales serán inscritas en el Registro de la Propiedad, según los procedimientos dispuestos por la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad. En caso de que no se elija a un nuevo administrador por cualquier causa dentro del término y bajo las condiciones que se dispongan en la escritura matriz, el régimen se dará por disuelto y serán de aplicación las disposiciones de la sec. 1296(e) de este título.
(e) Lo aquí dispuesto no se interpretará como limitando el derecho de un titular de un alojamiento a incoar las acciones que procedan contra un administrador por causa de la violación por éste de los términos de un contrato de arrendamiento.