(a) El administrador podrá delegar en un agente, mediante el otorgamiento del contrato de administración correspondiente, el ejercicio de sus derechos y obligaciones bajo los contratos de arrendamiento. Dicha persona podrá ser una afiliada del administrador dedicada, exclusivamente o en conjunto con otras actividades, al negocio de la administración de propiedades hoteleras o una entidad no afiliada pero dedicada, exclusivamente o en conjunto con otras actividades, al negocio de la administración de propiedades hoteleras. Durante la vigencia del contrato de administración, dicho agente tendrá todos los poderes y facultades que por dicho contrato de administración y mediante este capítulo se le confieran.
(b) Los derechos y obligaciones del agente relativas al ejercicio de sus funciones deberán hacerse constar en el contrato de administración, el cual no podrá contener disposiciones contrarias o inconsistentes con lo dispuesto en los contratos de arrendamiento, la escritura matriz y este capítulo. El contrato de administración quedará resuelto, independientemente de su término, en la eventualidad de que el administrador sea relevado de sus funciones conforme a las disposiciones de este capítulo. No obstante lo anterior, el administrador entrante podrá retener los servicios del agente del administrador saliente si ambas partes así lo desean. El administrador no quedará relevado frente a los titulares de alojamientos de sus obligaciones bajo los contratos de arrendamiento por el hecho de haber delegado sus responsabilidades bajo el mismo a un agente, salvo pacto en contrario entre el administrador y los titulares de alojamientos.
(c) El administrador tendrá derecho a retirar, relevar o sustituir al agente, según se disponga en el contrato de administración. Los titulares de alojamientos no tendrán derecho alguno a requerir el relevo del agente, siendo esta acción prerrogativa exclusiva del administrador, pero sí a exigir del administrador que obligue a un agente moroso a cumplir con las obligaciones bajo el contrato de arrendamiento que le fueron delegadas al agente.