(a) Toda persona que adquiera un alojamiento otorgará un contrato del arrendamiento con el administrador dentro de diez (10) días después de la fecha del otorgamiento de los contratos y escrituras mediante los cuales adquiere su alojamiento. El contrato de arrendamiento facultará al administrador para administrar dicho alojamiento en conjunto con los demás alojamientos en el programa de arrendamiento. En el caso que un desarrollador vaya a retener la propiedad de uno (1) o más alojamientos, éste mantendrá dichos alojamientos dentro del programa de arrendamiento mientras esté el mismo en vigor o sea éste el titular de dichos alojamientos.
(b) Ningún titular de un alojamiento tendrá derecho a participar en las decisiones sobre la administración del condohotel o a impugnar las acciones que pueda tomar el administrador en su gestión como tal, excepto en tanto y en cuanto no se provea otra cosa en la escritura matriz, el contrato de arrendamiento o este capítulo. El administrador tendrá derecho a presupuestar y efectuar cualquier gasto de administración del programa sin el previo consentimiento de los titulares de alojamientos, sean estos gastos ordinarios del programa o gastos extraordinarios del programa. Se podrán llevar a cabo mejoras de capital sin el aval de los titulares de alojamientos si así lo disponen específicamente los contratos de arrendamiento o la escritura matriz.
(c) Cada titular de un alojamiento tendrá derecho a recibir un canon de arrendamiento pagadero de tiempo en tiempo, según sea dispuesto en el contrato de arrendamiento correspondiente.
(d) Todo contrato de arrendamiento contendrá las siguientes disposiciones mínimas:
(1) La identidad de cualquier agente en el cual el administrador delegará el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos y como anejo, copia del contrato de administración correspondiente.
(2) Disposiciones a los efectos de que el titular de un alojamiento no tendrá derecho a resolver el contrato de arrendamiento durante su término o sustituir al administrador durante su vigencia, excepto según lo permita la escritura matriz o el contrato de arrendamiento.
(3) El método mediante el cual se impondrá y cobrará la aportación para gastos de administración del programa al titular de un alojamiento.
(e) Un contrato de arrendamiento no podrá ser resuelto ni el administrador relevado de sus funciones por el titular de un alojamiento que por dicho contrato de arrendamiento queda obligado, excepto en la medida que lo permite la sec. 1297c de este título o el contrato de arrendamiento.
(f) A partir del otorgamiento del primer contrato de arrendamiento, el administrador mantendrá una lista de titulares de alojamientos debidamente actualizada en su oficina principal.