§ 1296m. Tracto sucesivo; inscripción de parte proporcional en elementos comunes y propiedad común, innecesaria

PR Laws tit. 31, § 1296m (2018) (N/A)
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El tracto sucesivo se llevará a efecto en los registros filiales de respectivos alojamientos, unidades comerciales y unidades residenciales. La parte proporcional o porcentaje en los elementos comunes y propiedad común que corresponde a los titulares del inmueble se entenderá transmitida o gravada conjuntamente con éste, sin necesidad de inscribir dicha transmisión o gravamen de la parte proporcional de dichos elementos comunes y propiedad común en la finca matriz.