Las obras en proyecto o comenzadas, que hayan sido objeto de inscripción conforme a la sec. 1296i de este título o las obras ya comenzadas a tenor con lo dispuesto en la sec. 1296j de este título, deberán declararse a su terminación, en escritura pública. Tal declaración se hará por los interesados y será inscrita en el registro particular de la finca respectiva. Podrá inscribirse la descripción definitiva de cada alojamiento, unidad comercial y unidad residencial construido, aunque sólo aparezcan registradas las obras en proyecto o en vías de construcción, debiendo ponerse nota marginal de referencia en la finca matriz.