§ 1296k. Método de inscripción—Circunstancias específicas en relación con la inscripción de alojamientos, unidades comerciales y unidades residenciales en las fincas filiales

PR Laws tit. 31, § 1296k (2018) (N/A)
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(a) Al inscribir los alojamientos, unidades comerciales y unidades residenciales en las fincas filiales, se expresarán como circunstancias del asiento las que resulten de la sec. 2308 del Título 30, parte de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad en concordancia con las del reglamento dictado para su ejecución y con la sec. 1296g de este título, excepto las referidas en el inciso (a) de la sec. 1296f de este título.

(b) Mientras las obras no estén comenzadas para la construcción del respectivo alojamiento, unidad comercial o unidad residencial, no podrá inscribirse éste como finca filial o independiente. Cuando las obras están comenzadas, pero no concluidas en el alojamiento, unidad comercial o unidad residencial deberán señalarse las que ya están realizadas y las que se encuentren pendientes de construcción.