(a) Al inscribirse la escritura matriz, figurarán como circunstancias del asiento, aquellas que aparecen relacionadas en la sec. 2308 del Título 30, parte de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, en concordancia con las del Reglamento establecido para su ejecución, y con la sec. 1296f de este título excepto que en cuanto a la descripción de cada alojamiento, unidad comercial o unidad residencial contenido en el condohotel, en el asiento de la finca matriz bastará que se exprese el número de alojamientos, unidades comerciales y unidades residenciales de que consta el condohotel, número y tipo de alojamientos, unidades comerciales y unidades residenciales en cada piso, con expresión del número de cada uno, el área y porcentaje de participación que le corresponde en los elementos comunes y en la propiedad común, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la sec. 1296k de este título para la inscripción de la escritura de individualización del alojamiento, unidad comercial o unidad residencial, según sea el caso. Además, se expresarán las obras que estuvieren en proyecto, las comenzadas y las realizadas, según el caso.
(b) En dicho asiento quedarán también inscritos los elementos comunes y la propiedad común a favor del o de los que resulten ser titulares del inmueble, sin expresar sus nombres y apellidos y en la proporción correspondiente.