(a) Ningún ocupante de una unidad residencial o unidad comercial producirá ruidos o molestias ni ejecutará actos que perturben la tranquilidad de los huéspedes del condohotel y demás ocupantes de las unidades residenciales y unidades comerciales.
(b) Las unidades residenciales y unidades comerciales no se usarán para fines contrarios a la ley, a la moral, a las buenas costumbres y el orden público.
(c) Todo titular de una unidad residencial o unidad comercial observará la diligencia debida en el uso de la propiedad y en sus relaciones con los demás titulares de dichas unidades y los titulares de alojamientos, y responderá ante éstos y ante el administrador y el agente por las violaciones cometidas por sus familiares, visitantes o empleados, y, en general, por cualquier persona que por su aval ocupe dicha unidad residencial o unidad comercial de que se trate, por cualquier título, sin perjuicio de las acciones directas que procedan contra dichas personas.
(d) Todo ocupante de una unidad residencial o unidad comercial deberá cumplir estrictamente con las disposiciones aplicables de la escritura matriz.