El titular de un alojamiento tendrá derecho a ocupar su alojamiento (o un alojamiento equivalente en características) durante los periodos de ocupación que lo permitan, y sujeto a aquellas restricciones que se dispongan en la escritura matriz y el contrato de arrendamiento. Dicho derecho no exime al titular de un alojamiento y al administrador del cumplimiento con cualquier ley, reglamento o condición impuesta por la Compañía de Turismo para la concesión de licencias o beneficios contributivos.