(a) Los derechos de propiedad sobre los alojamientos y unidades residenciales no podrán ser objeto de división mediante segregación para constituir otros derechos de propiedad, ni podrán ser agrupados o consolidados con otros, salvo que otra cosa se disponga en la escritura matriz. Los alojamientos y unidades residenciales no serán objeto de división material mediante segregación para formar otros alojamientos o unidades residenciales, ni podrán ser ampliados mediante la agrupación de alojamientos o unidades residenciales contiguos o porciones de los mismos, sin que primero se enmiende la escritura matriz con el voto afirmativo del administrador y el voto afirmativo de los titulares del inmueble en aquel número o proporción que se disponga en la escritura matriz. En todo caso de división o segregación de los alojamientos o unidades residenciales, se requerirá la autorización de la Administración de Reglamentos y Permisos. La nueva descripción de las unidades afectadas, así como los porcentajes correspondientes, deberán consignarse en la escritura pública de segregación o agrupación que se otorgue, la cual no surtirá efecto hasta tanto se inscriba en el Registro de la Propiedad unida a la escritura matriz. A cada una de dichas copias se unirá el plano que de modo gráfico indique claramente los particulares de las unidades según resulten modificadas. Cuando se trate de segregación, dicho plano deberá aparecer aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos.
(b) Los derechos de propiedad sobre las unidades comerciales no podrán ser objeto de división mediante segregación para constituir otros derechos de propiedad, ni podrán ser agrupadas o consolidadas con otras, salvo que otra cosa se disponga en la escritura matriz. Las unidades comerciales no serán objeto de división material mediante segregación para formar otras unidades comerciales, ni podrán ser ampliadas mediante la agrupación de unidades comerciales contiguas o porciones de las mismas, sin que primero se enmiende la escritura matriz con el voto afirmativo del administrador y el voto afirmativo de los titulares unidades comerciales en aquel número o proporción que se disponga en la escritura matriz. En todo caso de división o segregación de las unidades comerciales, se requerirá la autorización de la Administración de Reglamentos y Permisos. La nueva descripción de las unidades comerciales afectadas, así como los porcentajes correspondientes, deberán consignarse en la escritura pública de segregación o agrupación que se otorgue, la cual no surtirá efecto hasta tanto se inscriba en el Registro de la Propiedad unida a la escritura matriz. A cada una de dichas copias se unirá el plano que de modo gráfico indique claramente los particulares de las unidades comerciales según resulten modificadas. Cuando se trate de segregación, dicho plano deberá aparecer aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos.
(c) Los elementos comunes y la propiedad común se mantendrán en indivisión forzosa y no podrán ser objeto de la acción de división de la comunidad de bienes. Cualquier pacto en contrario será nulo.