§ 1296b. Créditos hipotecarios

PR Laws tit. 31, § 1296b (2018) (N/A)
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(a) Los elementos comunes que sean propiedad mueble solamente podrán ser hipotecados o gravados con el consentimiento del administrador bajo aquellos términos y condiciones que el administrador en su sola discreción considere convenientes y el voto afirmativo de los titulares de alojamientos en la forma, número o proporción que se disponga en la escritura matriz. Nada de lo anterior se interpretará como que confiere a los titulares de alojamientos el derecho a proponer términos y condiciones para las acciones comprendidas en este inciso, aclarándose que este inciso solamente le concede el derecho a los titulares de alojamientos a votar en la afirmativa o en la negativa a cualquier propuesta que someta el administrador o el agente en cuanto a los asuntos aquí tratados.

(b) La propiedad común solamente podrá ser hipotecada o gravada con el consentimiento del administrador bajo aquellos términos y condiciones que el administrador en su sola discreción considere convenientes y el voto afirmativo de los titulares del inmueble en la forma, número o proporción que se disponga en la escritura matriz. Nada de lo anterior se interpretará como que confiere a dichos titulares del inmueble el derecho a proponer términos y condiciones para las acciones comprendidas en este inciso, aclarándose que este inciso solamente le concede el derecho a dichos titulares del inmueble a votar en la afirmativa o en la negativa a cualquier propuesta que someta el administrador o el agente en cuanto a los asuntos aquí tratados.